fabian | 27 Gener, 2010 10:36
Una declaración BIC (Bien de Interés Cultural) o BC (Bien Catalogado) es, en principio, un texto normativo - jurídico que busca la protección del bien. Posiblemente las primeras declaraciones sólo tenían este carácter: el normativo. Sobre la Catedral de Palma no había necesidad de justificar que esa construcción tenía un carácter especial que requería protección. Pero a medida en que aumentaba el número de declaraciones de bienes sobrevino la necesidad de justificar que el elemento seleccionado tenía unas características especiales para ser reconocido y declarado bien. A partir de ese momento, el texto de la declaración no sólo tenía un carácter exclusivamente normativo, sino también justificante y argumentativo sobre las características del elemento como bien patrimonial; este carácter justificante - argumentativo del discurso tenía que adquirir también un tono pedagógico puesto que no sólo se trataba de que los propietarios del bien se atuvieran a las normas de protección, sino también de que los ciudadanos reconocieran ese elemento como singular y perteneciente al patrimonio colectivo.
El discurso normativo, propio del lenguaje y de los canales jurídicos tuvo que aceptar otros lenguajes técnicos al tratar de justificar el elemento como bien, pero al tener que ser pedagógico - que llegara a los ciudadanos para que estos conocieran el bien - los lenguajes y canales convenientes se multiplican y rebasan el canal básicamente jurídico que es el Boletín Oficial. En esta bitácora no he reproducido del Boletín Oficial las disposiciones normativas, sino sólo las justificaciones que explican que el elemento tiene unas características singulares para ser reconocido como bien. Sin embargo, el lenguaje del Boletín, sólo texto, no es suficiente como discurso pedagógico, el cual necesitaría también imágenes, vídeos y, tal vez en algún caso, sonidos varios.
La Administración tiene, por una parte, la misión u obligación de salvaguardar el patrimonio creando las normativas, pero también debe dar a conocer a los ciudadanos ese patrimonio. Una declaración de un bien parece ser un momento propicio para, a la vez que se justifica un elemento como bien patrimonial de la comunidad, dar a conocer a los ciudadanos las características y particularidades de ese bien. Para ello convendría que los discursos normativo y pedagógico tuvieran cierta coordinación, posiblemente por canales distintos: el normativo por el boletín oficial y el pedagógico por los múltiples canales que éste suele utilizar: periódicos, informativos de radio, TV y, indispensable hoy día puesto que rompe las barreras del aquí y el ahora, Internet, siempre teniendo en cuenta la finalidad: que los ciudadanos conozcan el elemento y sus características para que lo reconozcan como bien patrimonial. Y yo creo que es en este discurso pedagógico en el que falta dar muchos pasos y en el que conviene que los entendidos se apliquen.
Dicho lo anterior, paso a la relación de Bienes de Mallorca publicados en el BOIB (Boletín Oficial de las Islas Baleares) en el año 2009.
Para finalizar, y por estar relacionado con la temática, enlazaré con el artículo 1.726 Bienes de Interés Cultural en Mallorca, publicado por el Diario de Mallorca el 05/04/2009.
Bienes del año 2003
Mallorca
Menorca
Ibiza y Formentera
Bienes del año 2004
Mallorca
Menorca
Ibiza y Formentera
Bienes del año 2005
Mallorca
Menorca
Ibiza y Formentera
Bienes del año 2006
Mallorca
Menorca
Ibiza y Formentera
Bienes del año 2007
Mallorca
Ibiza y Formentera
(Menorca: no hay)
Bienes del año 2008
Mallorca
Ibiza - Formentera y Menorca
Bienes del año 2009
Mallorca
Ibiza, Formentera y Menorca
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