fabian | 13 Agost, 2009 17:45
Fuente: BoIB núm. 118 (pdf)
Fecha publicación: 13/08/2009
Declaración harto compleja pues la Incoación del Expediente se realizó en 1999 (12/03/1999) que posteriormente fue modificado debido a que habían variado diferentes datos sobre las casetas propuestas a protección. A ello se le añaden varias alegaciones.
El objetivo de esta serie de BIC y BC en esta bitácora sólo es recoger la información que explique el Bien, su historia, características e importancia. Por ello sólo recojo los párrafos acordes a esas intenciones.
2. Situación geográfica y topografía
La punta des Molí está en el término municipal de Sant Antoni de Portmany, vénda des Bernats. Se trata de una punta que dibuja un triángulo casi perfecto y que se adentra en el mar a la orilla SE de la bahía de Portmany.
Las coordenadas UTM al centro de la agrupación de las casetas varadero son las siguientes:
Y 353240.5
X 4315293.71
El lugar que se pretende declarar se implanta entre los 0 y 1 m snm3. Evolución reciente y estado actual del espacio y de las casetas varadero de la Punta des Molí
Se ha podido contar con datos, que básicamente proceden de tres momentos diferentes y que ilustran de manera relativamente clara no sólo el estado de las casetas en el momento presente, sino también su evolución en el curso de los últimos veinte años.
- 1987: Catalogo con fotografías de la Demarcación de Costas.
- 1999: Datos de campo procedentes del expediente de incoación como BIC (CIEF).
- 2007: Datos de campo a fin de revisar la situación presente de las casetas (CIE).
En este sentido, ha sido comparada, una por una, la evolución de cada caseta en el curso de los tres hitos temporales señalados y, básicamente, los datos principales se resumen en el cuadro siguiente:
[No copio la tabla que indica el estado de 14 casetas en las fechas antes señaladas]
4. Propuesta, justificación
La primera conclusión es la de una actuación errática y falta de criterio por parte de la administración competente (el Consell Insular de Eivissa y Formentera), bastante clara por sus cambios de posicionamiento, a veces difíciles de justificar, en cuanto al alcance y, incluso, en cuanto a la modalidad de la protección que se debía emplear, entre otros factores.
Ésta, además, se ha visto en el tiempo también muy condicionada por acciones (o amenazas de acción) de la propiedad, es decir, el Estado Español, que no siempre ha tenido la preservación del patrimonio o de los valores etnológicos locales como bandera de sus intervenciones. No es necesario ni decir que en este marco, los interesados privados de los ususarios de las casetas han tenido también un peso muy considerable.Hoy, el resultado de todo eso se resume en unos valores etnológico-patrimoniales degradados y en peligro total de desaparición.
Ésta es la situación real del conjunto de casetas varadero de la punta des Molí, en la parte mediodía de la bahía de Sant Antoni de Portmany, donde hace veinte años todavía existía un entorno que, junto al molino harinero (solamente a 50 m de distancia de las casetas) y las construcciones y ambientes tradicionales que la rodeaban, era de muy buenas condiciones desde un punto de vista patrimonial.
Así y todo, habida cuenta del hecho que las transformaciones acontecidas en este grupo constructivo, a pesar de ser bastante significativas, siguen siendo todavía reversibles, tendría lógica ensayar, de nuevo, su protección.En todo caso, la figura válida por las características, todavía vivas, del bien que se pretende proteger y –¿por qué no decirlo?- a fin de ahorrar un agravio comparativo con el caso de Formentera, es la de Bien de Interés Cultural / Lugar de Interés Etnológico.
Ahora bien, reflexionado el caso, esta misma tipología de BIC, definida textualmente en la Ley 12/98 como: lugar o paraje natural con construcciones o instalaciones vinculadas a formas de vida, cultura y actividades tradicionales del pueblo de las islas Baleares que merecen ser preservados por su valor etnológico, puede orientar hacia una solución del problema complejo de la evolución de las técnicas, materiales y, incluso, funciones, que afectan a este tipo de elementos, de una manera o de otra, todavía activos.
En realidad, el objeto primordial de la protección es un lugar o paraje natural, afectado por unas construcciones o instalaciones vinculadas a formas de vida, cultura y actividades tradicionales.Quiere decir eso que es el lugar o paraje natural el que hay que declarar, porque es el marco de las actividades de interés patrimonial y no, simplemente (o no solamente), las construcciones o instalaciones vinculadas a formas de vida, que necesitan entenderse incluidas.
Por todo eso, el técnico que suscribe eleva a superior criterio la propuesta de declarar el paraje de sa punta des Molí de Sant Antoni de Portmany Bien de Interés Cultural / Lugar de Interés Etnológico.
En este sentido, deberá ser delimitado el espacio costero donde han tenido lugar las actividades tradicionales y dotarlo de un entorno de protección.De esta manera, un futuro plan especial dictaminará qué se conserva y qué no, que usos y que convenios con la propiedad estatal y otros factores realistas malos de ordenar ahora, desde la simple perspectiva de un análisis evolutivo de determinadas construcciones estáticas en un momento histórico concreto.
fabian | 13 Agost, 2009 16:26
Arqueólogos descubren cementerio con miles de buques hundidos frente a las costas de Suecia (12/08/2009)
fabian | 13 Agost, 2009 14:21
Cierto es que las Declaraciones de los Bienes de Interés Cultural o Bienes Catalogados tienen la finalidad de la conservación del bien, no estoy muy seguro al denominarla "finalidad jurídica". Pero para realizar la declaración, se realizan estudios sobre el Bien que suelen quedar plasmados en un Anexo que, de alguna manera, delimita y explica el Bien. Y esta explicación ya no sólo tiene un alcance jurídico sino didáctico que interesa a muchos ciudadanos. ¿Por qué tal Bien es de Interés Cultural o se Cataloga?
La Declaración de un Bien sigue un procedimiento determinado: Primero una Incoación, luego una exposición pública, información oficial a las personas a las que incumbe y, al final, la Declaración.
Cuando no hay alegaciones, la Declaración es casi textual a la Incoación, la cual se halla plasmada en otro Boletín Oficial. Ocurre en algunos casos que la Declaración no indica el Boletín (número y fecha de publicación) en que se halla la Incoación, citando sólo la fecha de la reunión en que se tomó la decisión. Esta fecha no nos es útil a los ciudadanos que nos interesamos por ese Bien, ya que no coincide con la fecha de la publicación, fecha que es la que puede conducirnos al documento de interés.
De cualquier manera, siempre es farragoso para el ciudadano tener que buscar varios documentos cuando la información válida parece que debiera estar en el documento final, la Declaración, independientemente de que se halle también en otros.
Cuando hay alegaciones, la cuestión se hace sumamente compleja. Por lo general, el documento final, es decir, la Declaración, nunca lleva el texto explicativo buscado y, aparte de tener que indagar en varios documentos, cada uno de ellos sólo lleva porciones de lo que debiera ser el documento final, pareciendo un puzle: unos párrafos de este documento, otros de este otro, etc. Puzle difícil de recomponer ya que sus instrucciones expresadas en la Declaración no son siempre claras. Así que la Declaración oficial se parece más a las instrucciones de un rompecabezas que a la explicación del Bien.
La temática que quisiera llegar a explicar en estas líneas es que una Declaración de un Bien no es sólo un documento jurídico, aunque ésta sea su finalidad principal. Tiene también un interés didáctico de explicación a los ciudadanos. Los motivos por los cuales un elemento o grupo se declara como Bien, interesan a los ciudadanos; pues - su misma nomenclatura lo indica - son de Interés Cultural o Catalogado.
El documento oficial al que parece razonable acceder es a la Declaración, el cual parece lógico, debiera delimitar o definir el Bien; indicar su historia y los motivos por los que ha sido elegido para la Declaración ...
Pero lo que parece lógico, en la práctica no lo es, y es frecuente que la curiosidad del ciudadano pueda saciarse más en otros documentos, la incoación o en un puzle complejo, que no en la propia Declaración, la cual no le explicará casi nada.
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