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Incoación BC fondo documental del Archivo Orlandís, Palma

fabian | 09 Març, 2007 08:00

Incoación del expediente de declaración de bien catalogado a favor del fondo documental denominado Archivo Orlandis, Palma

Fuente: BOIB núm. 33 / 2007
Fecha publicación: 03 / 03 / 2007

En el BOIB nº 186 de fecha 15/12/2007 el Archivo Orlandis es declarado Bien Catalogado.

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Biblioteca Lluis Alemany en la Misericordia, 2ª planta

(Se publica como anexo un extracto del informe técnico de fecha 1 de diciembre de 2006. El informe íntegro en qué hace referencia el apartado I del acuerdo de incoación, consta al expediente administrativo nº. 429/06. Este expediente se podrá consultar en las dependencias del Servicio de Patrimonio Histórico (c/ General Rambla [sic], 113, 1er. 07010- Palma) para aquellos interesados en el procedimiento y que acrediten esta condición, de acuerdo con lo que dispone el arte. 31 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/199, de 13 de enero).

Características generales

El archivo Orlandis, depositado en el Archivo Municipal de Palma desde abril de 2004, sigue las características propias de un fondo nobiliario, con documentación sobre la administración familiar y patrimonial, y la producida por diversos miembros en el ejercicio de cargos públicos. También, como es característico de estos tipos de fondo, es el resultado de la reunión de diversos archivos familiares.

El fondo documental no cuenta con ningún instrumento de descripción, ni queda constancia documental de ningún inventario o rúbrica en que muestre una antigua organización. Actualmente este fondo se está catalogando por los técnicos del archivo municipal.

La documentación tiene una cronología comprendida entre los siglos XV y XIX y ocupa unos 5 m. lineales de documentos en papel y 6 pergaminos.

Descripción del contenido

Como archivo nobiliario está integrado por los archivos de los diferentes linajes que se van entroncando a lo largo de los siglos. En este caso predominan los fondos de los linajes Orlandis, Cavalleria, Amer de la Punta y Troncoso. También constan importantes secciones de las familias Jover, Flor, Manera, Cabot, Seguí, Poquet, Mora-Mulet, Ballester y Moix. Otros linajes con menos documentación son, entre otros, el de Mesquida de Romaguera, Miralles, Soldevila, Santjohan, Bartomeu.

Otros grupos documentales

El fondo documental, como ya se ha señalado, contiene escasa documentación de otras familias:

  • Ballester (1615 -1790)
  • Beltran (1642)
  • Cabot (1587 - 1626)
  • Flor (1655 - casa. 1735)
  • Jover (1578 -1672)
  • Manera (1615 -1668)
  • Moix (1548 -1695)
  • Mora-Mulet (1702 - 1770)
  • Poquet (que incluye Antich de Llorach i Bauzà (1573 - 1745)
  • Seguí (1573 - 1633)
  • Bartomeu (con un libro de censales de la Universidad de 1509 - 1510)
  • Santjohan, Miralles, Canyissar, Berard, Pacs y Soldevila (1591 - 1847)

Estado de conservación

La documentación está en proceso de clasificación, utilizándose mayoritariamente como unidad de instalación cajas de cartón, que protegen mejor los legajos del polvo y la humedad.

Las condiciones en que se está organizando la documentación garantizan su conservación física, aplicándose una correcta protección para las diferentes unidades documentales.

Principales medidas de protección

Deberá mantenerse la unidad de todo el conjunto documental que ahora se propone declarar Bien Catalogado.
Deberá comunicarse a la administración competente en materia de patrimonio histórico el inventario definitivo del archivo objeto de esta propuesta de declaración como Bien Catalogado.
En todo caso, deberá respetarse lo dispuesto por la ley 12/98, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, especialmente en el sus artículos 3 (colaboración de los particulares), 22 (protección general de los bienes del patrimonio histórico), 26 (deber de conservación), 27 (incumplimiento del deber de conservación), 28 (reparación de daños), 44 (régimen general de los bienes muebles), 46 (colecciones), 47 (conservación) y lo dispuesto por la ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español, especialmente en su Título VII, Cap. 1, del Patrimonio documental y bibliográfico.

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