fabian | 16 Febrer, 2010 11:07
Fuente: BOIB núm. 026 (pdf)
Fecha publicación: 16/02/2010
"Modificar puntualmente el acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de 14 de noviembre de 2008, únicamente con respecto a la delimitación de la Zona Arqueológica de Son Real, en base al informe del técnico arqueólogo de 28 de octubre de 2009, modificado parcialmente por la aportación del técnico municipal, en lo que se refiere a la parte sur del ámbito, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo"
Antecedentes administrativos
El 28 de febrero de 2005 se dirigió un escrito del GOB, en representación de la Plataforma Son Real no Té Preu, en el Consejo de Mallorca pidiendo de declaración de Son Real Zona Arqueológica.
Día 13 de octubre de 2008 se publicaba en el BOIB nº. 7 la incoación del expediente de declaración de BIC Zona Arqueológica.Exposición de motivos
En fecha 2 de octubre de 2009 se registra en el Consejo de Mallorca el informe técnico preceptivo de la UIB relativo al expediente de incoación de Zona Arqueológica de Son Real.
El informe del Departamento de Ciencias Históricas y Teoría de las Artes de la UIB es favorable, con las prescripciones que acto seguido extractamos:
- Coincidimos con la documentación adjunta respecto a los límites relativos al torrente de Son Bauló y al torrente de Son Real en tanto que configuran un hito espacial, natural y orográfico que podría relacionarse con un espacio cultural definido.
- Sin embargo, la delimitación SO (...) definida por un perímetro de 4 Km. con centro en la necrópolis de Son Real no se ajusta a criterios arqueológicos específicos relacionados con la declaración del límite, sino a la hipótesis de interpretación que realiza por el DR. J. Hernández (...) Dicho análisis de configuración de perímetros alrededor de la necrópolis de Son Real tenia una finalidad científica muy diferente al establecimiento de criterios para la delimitación de zona arqueológica. Si bien dicha hipótesis interpretativa debe tenerse en cuenta para realizar a delimitación, y puede ser un criterio orientativo de tipo genérico, deberían incorporarse criterios específicos para la delimitación de la zona SO que actualmente presenta un perímetro homogéneo (...)
Dichos criterios deberían ajustarse a variables:arqueológicas
orográficas
límites naturales
protección de visuales
Y en último término deberían tenerse en cuenta las variables parcelarias’El informe está firmado por el Dr. Manuel Clavo Trias, profesor titular del Área de Prehistoria de la UIB.
El Dr. Calvo constata un hecho que nosotros ya consideramos al mismo tiempo de la declaración: los límites naturales que suponen los torrentes no son identificables de una forma tan nítida por el límite SO. Así que establecimos un límite ‘aséptico’ que era la propuesta que hacía el Dr. Hernández por el territorio y así lo hacíamos patente en nuestro documento para iniciar la incoación:
‘Por lo tanto se puede establecer una hipótesis de trabajo que defina un poblamiento en toda esta área de ocupación que se relacione con la franja funeraria y ritual costera, estableciendo un vínculo común por todo el territorio y probablemente con relaciones de parentesco entre los diferentes establecimientos.’
También teníamos en cuenta el diferente grado de conocimiento del territorio propuesto. Algunas de las parcelas del conjunto están mejor estudiadas que otras (prospecciones e intervenciones arqueológicas que ya se han llevado a cabo) y añadíamos:
‘En función de esta teoría consideramos necesario profundizar en el estudio arqueológico de la zona. Y para hacerlo tenemos que garantizar la preservación de todos los yacimientos localizados y los que se pudieran documentar a futuro en la delimitación propuesta’
Nueva propuesta de perímetro de Zona Arqueológica por Son Real:
Hechas estas consideraciones, convenimos con el Dr. Calvo que el límite SO se puede ajustar teniendo en cuenta los parámetros que propone.
Una vez revisados los documentos sobre la zona (fotografía aérea, cartografía física, plano de ubicación de los yacimientos, planos catastrales ...) replanteamos el límite SO tomando en consideración:
- presencia de yacimientos arqueológicos:
el conocimiento arqueológico de la zona es muy heterogéneo. Sí bien hay espacios relativamente bien estudiados, la mayor parte del terreno requiere, como ya hemos hecho referencia, de estudios más precisos. Los yacimientos conocidos más al sur, a ambos extremos, son los de Corral Serra y el de Es Ravellar. Por debajo de esta línea teórica hemos reelaborado el límite en función de los criterios que describimos a continuación
- orografía del terreno:
se ha prolongado el perímetro siguiendo el curso del torrente de Son Real hasta que éste hace un giro pronunciado hacia el sur- límites naturales:
se ha tenido en cuenta la disposición sobre el terreno de zonas de cultivo y áreas de chaparral. La zona más septentrional del área de protección viene definida por una faja de chaparral, al sur de la cual se estructuran áreas destinadas al cultivo. Se ha tomado como límite genérico el SO el área de chaparral.- límites parcelarios:
aún así, la línea no es nítida, ya que en la zona límite se alternan áreas de chaparral y áreas de cultivo. Para ajustar este límite SO se han tomado como referencia los perímetros de parcela.
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