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Incoación BIC de Sa Penya Roja de Alcudia como lugar histórico

fabian | 08 Febrer, 2007 08:17

Incoación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, en la categoría de lugar histórico, del reducto fortificado de Sa Penya Roja. Alcudia

Fuente: BOIB núm. 82 / 2004
Fecha publicación: 12 / 06 / 2004

Informe del Grupo para el estudio de las fortificaciones de Baleares

El presente informe técnico se emite para dar contestación a la solicitud que formuló el señor Ángel Aparicio Pascual, como presidente del Grupo por el estudio de las fortificaciones Baleares (GEFB), con fecha de entrada en el Consell de Mallorca de 26 de febrero de 2002, y núm. de Registro General 4953.
El señor Ángel Aparicio Pascual pide, "la inclusión del reducto de Sa Penya Roja al catálogo e inventario de los BIC, a todos los efectos que son inherentes".

Por este motivo informo:

PRIMERO: Dispone el "Decreto del 22 de Abril de 1949 sobre protección de los castillos españoles)" (BOE núm. 125, de 5 de mayo de 1949), en su artículo primero:
"Todos los castillos de España, cualquiera que sea su estado de ruina, quedan bajo la protección del Estado, que impedirá toda intervención que altere su carácter o pueda provocar su derrumbamiento".

Del mismo modo, este decreto en su artículo cuarto dispone:
"La dirección General de Bellas Artes, por medio de sus organismos técnicos, procederá a redactar un inventario documental y gráfico, lo más detallado posible, de los castillos existentes en España".
Esta declaración es de cariz genérico, decretada para conseguir la protección de la totalidad o sino al menos de la mayoría de elementos monumentales que presentasen unas características ajustadas a las consideraciones que hace mención este decreto.

Tenemos que ponderar que la legislación que permite la declaración de tipo genérica, es anterior a la entrada en vigor de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre del patrimonio histórico de las Islas Baleares. También lo es a la promulgación de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, y consecuentemente a la Ley16/1985 de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español ( BOE núm. 155 de 29 de junio de 1985).

SEGUNDO: Según la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, en el artículo 5º, define "Tendrán la consideración de bienes de Interés cultural los bienes muebles e inmuebles más relevantes del patrimonio histórico de las Islas Baleares que por su valor singular se declaren como tales de forma individualizada. Sólo con carácter excepcional podrá otorgarse genéricamente la categoría de bienes de interés cultural a una clase, tipo, colección o conjunto de bienes".

Entendemos por lo que se ha expuesto que la guarda o reducto defensivo de Sa Penya Roja merece la consideración de Bien de Interés Cultural. Así entendemos que su no inclusión en el "Inventario de protección del Patrimonio Cultural Europeo IPCE," inventario fruto de la declaración genérica que supuso el "Decreto del 22 de Abril de 1949 sobre protección de los castillos españoles" (BOE núm. 125, de 5 de mayo de 1949), fue por un simple olvido o error administrativo.

La presente solicitud se ajusta a lo que dispone el Artículo 7. 2 de la Ley 16/1998, de 21 de diciembre del Patrimonio de las Islas Baleares; "Cualquier administración pública o persona física o jurídica podrá instar la adopción del acuerdo de iniciación. La decisión de no iniciación del procedimiento tendrá que ser motivada."

TERCERO: La importancia defensiva del reducto de Sa Penya Roja, responde a su situación encima de un peñasco que permite el control estratégico de las bahías de Alcudia y de Pollença.

Ambas bahías se convierten en los accesos naturales del norte de la isla que menos dificultades presentan. Sea por motivo de entrada, de salida y/o cuando no de anclaje les confiere una más que relativa importancia estratégica por rehuir los ataques de piratas, corsarios, y si fuera el caso de cualquiera flota de un país enemigo que hubiera pretensiones malvadas, de saqueo o conquista. Basta con decir que son las únicas que merecen la calificación geográfica de bahías y por lo tanto las más importantes del norte de la isla.

Es del todo evidente que el control de las costas era una necesidad para garantizar la integridad de pescadores, marineros y de otras gentes que obtenían su sostén gracias a los recursos que aporta la mar. "Sa Penya Roja, es una atalaya, con defensa natural, situada en la cumbre del cerro homónimo, de 389 m. de altura, en el término municipal de Alcudia. El conjunto está formado por una caseta, un aljibe, un horno y un lugar de vigilancia. La caseta, construida de tapiado de color verde, tiene una única apertura, una salida de humo y un contrafuerte. El aljibe, semienterrado aprovechando una hendidura del terreno, tiene una boca de piedra de "marés" tallada. El horno esta hecho de tabicado y revoque interior y exterior. A 30 m. de altura respecto del recinto, hay una pequeña plataforma adoquinada, con un muro bajo, semiderruido. El emplazamiento fue utilizado como punto de observación, antes de que, el 1603, a instancias de los capitanes alcudienses, Francesc Aixartell y Pau Bas y de los jurados de la ciudad, fuese edificado por el maestro de obras Martí Mestre. Servía para defender la bahía de Alcudia de los ataques de los corsarios. El 1794, la posición fue abandonada."

CUARTO: El objeto del presente informe es proponer a la ponencia técnica que haga suya la propuesta de tramitar este expediente de incoación del Bien de Interés Cultural con categoría de Lugar Histórico a favor del "reducto defensivo de Sa Penya Roja", sito en el término municipal de Alcudia.

Todo esto según lo que dispone el Artículo 6.4 de la Ley 12 /1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares "Lugar o paraje natural susceptible de delimitación espacial unitaria que se puede vincular a acontecimientos o recuerdos del pasado, creaciones culturales o de la naturaleza, que tiene un interés destacado desde el punto de vista histórico, artístico, arqueológico, histórico-industrial, paleontológico, etnológico, antropológico, social, científico o técnico.

Para así cumplir con lo que dispone el artículo 7.4 de la Ley 12 /1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares:
a)Tipos de bien: Lugar histórico.
b)Delimitación del entorno de protección del bien afectado.
c)Las pertenencias o accesorios del bien.

El elemento fortificado objeto de la presente declaración se constituye para los siguientes elementos:
1,- Los muros de tapiado levantados con la intención de reforzar la estructura defensiva que confiere al lugar su propia constitución geológica.
2,- La barbacana que presenta una puerta de acceso a una galería cubierta con falsa boveda de piezas de piedra ("marés").
3,- La vivienda.
4,- El horno.
5,- El aljibe.
6,- Las baterías Alta y Baja.
7,- La despensa.

d)Los bienes muebles vinculados al inmueble.
Un cañón, (recientemente recuperado por el Ayuntamiento de Alcudia a instancias del GEFB), este con independencia de los elementos muebles de cariz histórico, artístico, arqueológico, histórico-industrial, paleontológico, etnológico, antropológico, científico o técnico que pudieran surgir o aflorar en un futuro, ya por motivos de cualquiera acción o intervención antrópica o como consecuencia de otras producidas para fenómenos naturales, dentro de la zona de delimitación propuesta al presente expediente. Todos quedarían sujetos a las disposiciones de la presente declaración.

e)Memoria histórica del bien.
La recogida en el anexo de la instancia del Sr. Aparicio, que es "A) Aportación documental del libro "Fortificaciones Costeras de Mallorca" de Juan G. De Chaves Alemany. Colegio Oficial de arquitectos de Baleares (1986). B) Referencia de la obra "el Reducto de Penya Roja", (Alcudia 2001). Obra editada por el Ayuntamiento donde se pone de manifiesto la importancia del lugar especialmente por lo que hace a lo militar mencionado, (torreros, armamento, descripción de los elementos artillería, etc.), basado en documentación pertenencia al ARM (Archivo del Reino de Mallorca) y al AMA (Archivo Municipal de Alcudia)."

f)Informe detallado sobre el estado de conservación del bien.
El conjunto en general precisa necesariamente obras de consolidación.

Palma, 4 de diciembre de 2002

El técnico arqueólogo de Patrimonio Histórico
Jaume Cardell Perelló

El acceso a Sa Penya Roja puede encontrarse en el pdf A la Penya Roja desde la ermita de La Victoria de Alcudia, camino que puede ser peligroso para quienes padecen vértigo

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