fabian | 23 Novembre, 2006 10:26
Fuente: BOIB núm. 124 / 20005
Fecha publicación: 24 - 12 - 2005
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1.- Datos sobre el bien objeto de la declaración.
- Denominación: Sistema hidráulico de la Font d'en Baster.
- Situación: La fuente está situada cerca del km. de la carretera de s'Esgleieta a Esporles (3,9). La acequia conecta la sangradera de la fuente con la ciudad de Palma
- Municipios: Esporles y Palma
- Cronología: Tiene su origen en la época islámica, como se señala en la ficha del catálogo municipal de Palma (1998).
- Usos: Civil
- Clasificación del suelo: Mayoritariamente rústico
- Propiedad: La Font d'en Baster y toda la acequia pertenecen a Comunidad de regantes de la Font d'en Baster, mientras que los molinos pertenecen a particulares.
- Protección existente: En el catálogo de protección de edificios y elementos de interés histórico, artístico, arquitectónico y paisajístico de Palma, Ayuntamiento de Palma (1998), con la clave 41/12 localizamos la Síquia de la Vila-Siquia d'en Baster con un grado de protección B.
En la cartografía de este catálogo falta una gran parte de la acequia d'en Baster. Por otra parte, en el catálogo municipal del patrimonio histórico del Ayuntamiento de Esporles (2001) únicamente aparece la Font d'en Baster, con un nivel de protección C (ambiental) y nº. R4-10. En el mencionado catálogo, no aparece la acequia d'en Baster.2.- Propuesta de delimitación del bien afectado
Ramal principal
La declaración de bien de Interés Cultural afecta a la fuente, en toda la acequia con las dos laderas, a todos los restos de los molinos, además de las dos zonas de servidumbre de paso del acequiero (0 836 m. por lado).
En aquellos casos en que el estado de la acequia no permita visualizarla totalmente, la zona protegida será de tres metros de anchura.
Por lo que respecta al entorno de protección, se considera coherente aplicar los Criterios de delimitación del área de protección en los yacimientos arqueológicos definidos para los Qanats el año 1997: En este caso el área de protección vendrá definida por la proyección del qanat en superficie más 4 metros en torno a esta proyección. Estos criterios, en el caso de los yacimientos arqueológicos, están siendo aplicados por la Comisión Insular de Urbanismo y Patrimonio Histórico.
Por todo ello, el BIC se dota de un entorno de protección de cuatro metros por lado, que únicamente puede ser superado en aquellos elementos del sistema que se considere necesario, tales como el ojo de la fuente, lavaderos o aljibes, etc. La delimitación exacta de estos puntos se puede consultar en la cartografía anexa.
Todos los elementos vinculados al sistema hidráulico de la acequia d'en Baster que puedan aparecer en futuras obras y/o excavaciones, tanto en suelo rústico como en suelo urbano, tanto en el ramal principal como en los secundarios, serán incorporados a este expediente y ,por lo tanto, tendrán la misma categoría y protección que el resto de la acequia (Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento).
Ramales secundarios
Los diversos ramales secundarios de la acequia, descritos en el texto y en los planos con las letras A,B,C,D, y E, tendrán un área protegida como (BIC) de un metro de anchura, dotándola de un entorno de protección de un metro a cada lado, que será ampliado en el caso de elementos vinculados al sistema como aljibes, lavaderos y molinos (Ver cartografía).
La suma de la acequia (BIC) y entorno llegará a los tres metros.
Estos ramales son:
- A Conexión con la acequia de na Cerdana a través de la Torre de n'Hug.
- B Conexión con Son Sardina y la acequia de na Cerdana
- C Conexión con Son Sardina, Son Llorenç y Sons Pons de la Tierra.
- D Ramal del Secar de la Real
- E Ramal de ca na Catalina
- F Conexiones con la Real, el molino dels Dimonis y Cas Forner.
- G Conexión de la Real con la Síquia de la Vila, a Son Cabrer.
Otros ramales
Por otra parte hay numerosas ramas menores, con lavaderos y portales de acequiero, que se considera que la protección de bien de Interés Cultural no es la más adecuada y por lo tanto se recomienda su inclusión en el catálogo municipal.3.- Criterios de intervención.
Con respecto a los criterios de intervención hay que distinguir el monumento de su entorno de protección.
a) En el caso del monumento propiamente dicho, es decir, la franja que comprende la fuente, los molinos, la acequia y la zona de servidumbre de paso en el caso del ramal principal, o el área de un metro en el caso de los ramales secundarios, los criterios de intervención se adecuarán a lo establecido en el artículo 41 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares.
b) En el caso del entorno de protección del bien, es decir, las dos franjas laterales de cuatro metros que flanquean el monumento en el caso del ramal principal, o las franjas laterales de un metro en el caso de los ramales secundarios, los criterios de intervención se adecuarán a lo establecido en el punto tercero del artículo 41 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares:
El volumen, la tipología, la morfología y el cromatismo de las intervenciones en los entornos de protección de los bienes inmuebles de interés cultural no podrán alterar el carácter arquitectónico y paisajístico del área ni perturbar la visualización del bien. Asimismo, se prohibirá cualquier movimiento de tierras que comporte una alteración grave de la geomorfología y de la topografía del territorio y cualquier vertido de deshechos, escombros o desperdicios.
Con respecto a los cerramientos, se podrán situar dentro del entorno de protección del monumento, pero nunca se podrán colocar dentro del área de definición del Bien de Interés Cultural. Se recomienda realizar los cerramientos con barras de madera y rejilla metálica, que no impiden la contemplación de bien.
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Por otra parte, y con respecto al informe de la entidad consultiva en el cualse dice que la declaración de bien de Interés Cultural se hará con categoría de Zona Arqueológica y no de Monumento, la conclusión del técnico que se suscribe se reafirma con la figura de Monumento. El punto 6 del artículo 6 del título primero de Ley 12/1998 de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, que trata de la clasificación de los Bienes de Interés Cultural define la zona arqueológica como: lugar donde hay restos materiales, muebles y/o inmuebles, fruto de la intervención humana, que es susceptible de ser estudiado con la metodología arqueológica, tanto si se encuentra en la superficie como si se encuentra en el subsuelo o bajo las aguas. En caso de que los bienes culturales inmuebles definidos en los cinco puntos anteriores (entre los que se encuentra el monumento) tengan en el subsuelo restos que solamente sean susceptibles de ser estudiado con metodología arqueológica, tendrán también la condición de zona arqueológica.
En el último párrafo de este punto, queda bien definido que los monumentos que tengan en el subsuelo restos que solamente sean susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, como es el caso de que nos ocupa, tendrán también la condición de zona arqueológica. Es decir que conservarán la figura de Monumento.
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COSTE ENERGETICO
JORGE ALBERT | 09/07/2008, 12:45
PRESENTAR NUESTRA PROPUESTA PARA REDUCIR EL COSTE ENERGETICO.FRENTE AL PRECIO DEL LIBRE MERCADO, TRAS DESAPARECR LAS TARIFAS DE RIEGO.