fabian | 27 Juny, 2013 22:11
Fuente BOIB núm. 090
Fecha publicación: 27/06/2013
[No he encontrado fotografía, sólo la que publica la Última Hora]
l objeto del presente expediente es delimitar esta torre y su entorno de protección para completar la declaración originaria así como dar cumplimentación a todo aquello que establece la ley 12/1998 sobre el procedimiento y contenido de los expedientes de declaración de un Bien de Interés Cultural. Se completan, por lo tanto, además de la delimitación del bien y de su entorno de protección, la ficha técnica, la memoria histórica y descriptiva, el estado de conservación, las medidas de protección y criterios de intervención.
1. Ficha técnica
- Denominación: Torre de Portocolom o Torre de la Punta del faro
- Emplazamiento: 523433, 4362901 (ETRS 89)
- Municipio: Felanitx
- Cronología: siglo XVI
- Usos: original: Torre (defensivo) actual: sin uso
- Clasificación de suelo: urbano
2. Memoria histórica y descriptiva
La Torre de Portocolom fue construida el siglo XVI, aunque la documentación ya recoge que se llevaban a cabo tareas de vigilancia desde este lugar en épocas anteriores. La torre fue mandada construir el 1570. El año siguiente, pese a estar aún sin concluir, ya se tiene constancia documental de su funcionamiento como torre de vigilancia.
El 1577 fue ampliada, haciéndola más alta y dotándola de un depósito de agua, una cocina y una habitación para los vigilantes. Binimelis la describe con bocel en la parte alta, puerta de acceso y ventana hacia levante.
Esta torre formaba parte del sistema defensivo costero de la isla de Mallorca, a partir de torres de vigilancia o torres de defensa, quedando actualmente entre las torres de Porto Cristo, hacia el norte, y cala Llonga, hacia el Sur.
El 1919 fue derruida, restando tan sólo las últimas hiladas de sillares de la construcción.
La Torre de Portocolom es de planta circular, de 6 metros de diámetro, de la que tan sólo conocemos sus características por la descripción que de ella nos da el Archiduque. Aparte de sus funciones de vigilancia a lo largo de la Edad Moderna, durante los últimos decenios, hasta su destrucción, tuvo importancia como torre de señales para la navegación por la costa de Felanitx.
Actualmente queda de la propia torre sólo la base del terreno sobre el cual se asienta y la base de la torre troncocónica con una altura aproximada de un metro de altura. La situación actual debe ser muy similar a la que resultó de la demolición de 1919, puesto que desde un primer momento se describió que tan sólo quedaban las últimas hileras de sillares. Sobre la torre hay un vértice geodésico
A un lado de la torre se encuentra una construcción semienterrada, de planta casi cuadrada, que por su forma, y tal como se desprende de la documentación histórica, podría ser un depósito de agua. Según indican fuentes orales, este depósito, hoy relleno de escombros, posiblemente fue reutilizado en épocas más recientes para actividades de contrabando.
La torre se sitúa a 27 m sobre el nivel del mar pero, el hecho que se derruyese buena parte de la torre (excepto la base), perdiendo así buena parte de su altura, junto con las urbanizaciones y edificaciones que han ido poblando la costa durante el último siglo, hacen que, actualmente, esta torre no conserve contacto visual con las torres próximas.
3. Estado de conservación
Actualmente, esta torre se encuentra inmersa en una zona urbana resultado de un Plan Parcial de los años sesenta y setenta. El área más próxima es una zona de residencial extensiva, y actualmente se presenta rodeada de chalets unifamiliares, mayoritariamente dedicados al veraneo.
En cuanto al estado de conservación de la tipología, y como ya se ha señalado, la torre fue derruida el 1919 y sólo conserva las últimas hileras de sillares. Por lo tanto el estado de conservación es muy deficiente, habiendo perdido la monumentalidad de la construcción originaria.
El estado de conservación físico de la parte de la torre que resta no es deficiente si bien se tendría que realizar tareas de mantenimiento y consolidación de la parte superior.
4. Descripción y justificación de la delimitación del bien y del entorno a proteger
El bien propiamente dicho lo constituyen los restos de la torre, la cisterna y las estructuras que se conservan, tal y cómo se recoge en la delimitación gráfica adjunta.
Se delimita como bien únicamente los restos que se conservan en la actualidad . Atendiendo el estado de conservación del elemento creemos que se ha perdido su presencia física y la parte material que le daba buena parte de su sentido, la altura, habiéndose perdido algunos de los valores esenciales como son la monumentalidad o la posibilidad de conexión visual con las torres vecinas. En cualquier caso, se tiene que garantizar la protección de este elemento por constituir un resto físico de parte del sistema defensivo que se estableció a lo largo de toda la costa mallorquina a lo largo de la Edad Moderna.
Por todo esto, se considera suficiente incluir dentro de la delimitación del propio bien los restos materiales que se observan.
Descripción y justificación de la delimitación del entorno
Se delimita como entorno a protección una mínima envolvente de los dos elementos incluidos dentro del BIC, tal y cómo se especifica en la delimitación gráfica adjunta. En concreto se delimita un círculo concéntrico, que tiene como centro el de la torre, con una distancia de 4 metros desde su base. Así mismo, se delimita un franja de 8 m de anchura, con eje en la medianera de separación entre solares, desde la torre hasta la rotonda de la calle Archiduque Lluís Salvador y, desde la torre hasta la calle de Ciutat de Sette. En torno a la cisterna se establece un entorno a 2 m. Todo esto según la delimitación gráfica adjunta.
Esta delimitación del entorno de protección se ha establecido a partir de la valoración combinada de una serie de variables:
- Estado de conservación del elemento.
- La preservación física del bien.
- Visualización de la torre desde el espacio público más cercano (calle de Ciutat de Sette y calle Archiduque Lluís Salvador.)
- Visualización desde la torre hacia el mar, preservándose así el sentido del bien cultural en su función original. (atendiendo que el contacto visual con las torres cercanas ya está perdido)
Por las circunstancias ya descritas (urbanización de la franja costera, combinado con el derribo de la torre) y dado que se ha perdido la principal función de la torre de comunicación visual con las torres contiguas y, en general, de punto de observación privilegiado sobre el entorno, se delimita un entorno de protección que, según las condiciones actuales, permita garantizar la preservación de sus valores patrimoniales actuales.
[Continúa el informe con la medidas de protección, las cuales no son objetivo de esta información dirigida al conocimiento del Bien]
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