fabian | 04 Maig, 2010 09:04
Fuente: BOIB núm. 067 (pdf)
Fecha publicación: 04/05/2010
1. Datos sobre el bien objeto de la declaración
- Denominación: Sistema hidráulico de las acequias de los molinos de Selva, Inca y Búger.
- Denominación antigua: Acequia de Pedro Petit, Acequia de Jaime Bisquerra
- Situación: El inicio de la acequia empieza a unos 15 metros aguas abajo del puente de Son Perellonet, al margen izquierdo, dentro del término municipal de Selva.
Municipios: Selva, Búger e Inca- Cronología: Las primeras noticias de los molinos de Búger son del siglo XIII, cuando en diversos documentos se mencionan molinos en las rieras de Buger y de Benisetir. En el siglo XVI encontramos numerosos documentos que hacen referencia a los molinos de este inventario (ARM ECR 32 p 322; ECR 27pp. 168,198,337 i 415; ECR 869 p 8)
- Usos: Abandonado.
- Clasificación del suelo: Rústico.
- Propiedad: Privada en algunos casos y dominio público hidráulico en las proximidades de los torrentes.
- Protección existente: El molino d’en Cusseta y el tramo de la acequia comprendido entre la autopista y el propio molino está protegido con la figura de Bien Catalogado por el Consejo de Mallorca desde día 3 de mayo de 2004.
- Categoría propuesta: Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento.
2. - Descripción.
El bien objeto del presente expediente constituye un sistema hidráulico formado por una acequia principal, con una serie de canales anexos, esclusas y losas que permitían el funcionamiento de una hilera de molinos de agua.
A lo largo del recorrido de la acequia encontramos otros elementos relacionados con sistemas hidráulicos como norias, acueductos y compuertas con la función de regar los campos y huertos próximos a estos elementos.
La acequia tiene una longitud total de 3.480 metros y a lo largo de su recorrido atraviesa los municipios de Selva, Inca y Búger.A) La acequia
El análisis de la acequia se ha hecho en cuatro partes, el primero desde su inicio hasta el desagüe del molino de Can Cusseta. La segunda desde la esclusa del molino de Sa Torrentera hasta el desagüe del molino de Sa Torrentera, la tercera desde la esclusa del molino de Can Barraca hasta la Calçada, y finalmente, la cuarta desde la esclusa del molino de Can Pobil hasta el desagüe del molino de Sa Rata.
- Tramo 1
- Nombre: Acequia de Pedro Petit, Acequia de Jaime Bisquerra.
- Inicio: Esclusa de la acequia del Pedro Petit.
- Final: desagüe del molino de Can Cusseta.
- Largo: 1.183 metros.
- Tramo 2
- Nombre: acequia del molino de sa Torrentera/acequia del molino de Son Vivot.
- Inicio: Esclusa del molino de sa Torrentera
- Final: Desagüe del molino de sa Torrentera
- Largo: 695 metros.
- Tramo 3
- Inicio: Desde el desagüe del molino de sa Torrentera
- Final: Losas de la acequia dentro del torrente de Búger (aguas abajo del molino d’en Barraca)
- Largo: 710 metros.
- Tramo 4
- La Calçada hasta el desagüe del molino de sa Rata.
- Inicio: La Calçada
- Final: Desagüe del molino de sa Rata
- Distancia: 1659 metros
B) Los molinos
Molino de n’Eufrasina/molino d’en Bernat Rubí/molino d’en Pagès
Molino d’en Cusseta
Molino de sa Torrentera
Molino de can Barraca
Molino de Cas Pobil
Molino de sa RataC) Elementos que por su singularidad merecen estar incluidos dentro del entorno a protección
Puente de Son Perellonet
Noria de Can Queto y canales de riego a las siembras de Casa Queto
Puente de sa torrentera3 - Propuesta de delimitación del bien afectado
Ramal principal
La declaración de Bien de Interés Cultural afecta a la totalidad de la acequia así como a los molinos (lagares, obradores, molas, etc.), norias y canales relacionados con el sistema hidráulico protegido. En el caso de la acequia se considera que el BIC tiene una anchura de tres metros, contados 1’5 a cada lado del centro de la acequia, espacio que incluye las posibles zonas de servidumbre a ambos lados de la acequia.Con respecto al entorno de protección, se considera coherente aplicar los Criterios de delimitación del área de protección en los yacimientos arqueológicos definidos para los Qanats el año 1997: En este caso el área de protección vendrá definida por la proyección del qanat en superficie más 4 metros entorno a esta proyección. Estos criterios, en los casos de los yacimientos arqueológicos, están siendo aplicados por la Comisión Insular de Urbanismo y Patrimonio Histórico.
Por todo ello, el BIC se dota de un entorno de protección de cuatro metros por lado, que únicamente puede ser superado en aquellos elementos del sistema que se considere necesario, tales como los molinos, las losas, albarradas, norias y canales de riego. La delimitación exacta de estos puntos se puede consultar en la cartografía anexa.
Todos los elementos vinculados al sistema hidráulico de la acequia del torrente de Búger que puedan aparecer en futuras obras y/o excavaciones, serán incorporados a este expediente y por lo tanto, tendrán la misma categoría y protección que el resto de la acequia (Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento).
4 - Criterios de intervención
Con respecto a los criterios de intervención hay que distinguir el monumento de su entorno de protección.
a) En el caso del monumento propiamente dicho, es decir, la franja que la acequia (3 metros) en el caso del ramal principal, o el área de un metro en el caso de los ramales secundarios, los criterios de intervención se ajustarán a lo prescrito en el artículo 41 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares.
b) En el caso del entorno de protección del bien, es decir, las dos franjas laterales de cuatro metros que flanquean el monumento en el caso del ramal principal, o las franjas laterales de un metro en el caso de los ramales secundarios, los criterios de intervención se ajustarán a lo prescrito en el punto tercero del artículo 41 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares:El volumen, la tipología, la morfología y el cromatismo de las intervenciones en los entornos de protección de los bienes inmuebles de interés cultural no podrán alterar el carácter arquitectónico y paisajístico del área ni perturbar la visualización del bien. Asimismo, se prohibirá cualquier movimiento de tierras que comporte una alteración grave de la geomorfología y de la topografía del territorio y cualquier vertido de desechos, escombros o desperdicios.
- Con respecto a los cerramientos, se podrán situar dentro del entorno de protección del monumento, pero nunca se podrán colocar dentro del área de definición del Bien de Interés Cultural. Se recomienda hacer los cerramientos con barras de madera y rejilla metálica de mínimo de 10 x 10 centímetros, que no impidan la contemplación de bien.
- Se prohíbe la colocación de cañerías de cualquier tipo de material en el interior de las acequias. En caso de necesidad de instalación de cañerías, éstas se podrán soterrar dentro del entorno de protección.
- Las acequias no se podrán cubrir ni rellenar.
- Con respecto a las norias y otros elementos señalados a la cartografía adjunta, se prohíbe su derribo y sólo se permitirán obras de mantenimiento destinadas conservar el elemento.
Nota importante
Con fecha 9 de abril de 2015, el BOIB núm 050 publica:
"Dejar sin efecto el acuerdo de incoación de 15 de septiembre de 2008 y el acuerdo de día 8 de abril de 2010 de declaración como bien de interés cultural, con categoría de monumento, del sistema hidráulico de las acequias los molinos de Selva, Inca y Búger en ejecución de la sentencia núm. 276/2014, de 30 de septiembre de 2014 dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo núm. 2 de Palma de Mallorca (PO 85/2011)".
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